"... Esta Cámara, al hacer el análisis de lo expuesto por el recurrente, aprecia que los argumentos utilizados no constituyen una tesis jurídica propia del submotivo que denuncia, puesto que no indica con claridad ni precisión, en qué consistió el supuesto error de hermenéutica en que incurrió el tribunal, es decir, no señala cuál es el sentido o alcance equivocado que se le atribuyó a las normas que cita en su memorial, y cuál es el que les corresponde de acuerdo a su tenor literal, para que se pueda corroborar si tal falencia existe y en su caso, determinar la incidencia de esta en la fundamentación del fallo..."